Si bien antes se seguía la máxima legal “societas delinquere non potest”, a fecha de hoy hay multitud de infracciones y delitos que se pueden imputar a un ente jurídico (tales como el blanqueo de capitales, los delitos contra la hacienda pública y seguridad social, sobre la ordenación del territorio, etc).
Esta tipificación se tradujo en la implementación de modelos de organización y gestión por parte de las organizaciones más expuestas a este tipo de escenarios, de cara ya no sólo a la excelencia sino a la seguridad jurídica de las propias organizaciones.
En IGV abogados asesoramos sobre cómo implementar, evaluar y mantener dichos programas; ya que con elaborar un “guión” no es suficiente, hay que crear ciclos de mejora mediante herramientas de comunicación que permitan que dichas políticas de prevención pasen a formar parte del adn de la organización.
Legislación destacada:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se reforma el Código Penal.
Doctrinalemnte, la Circular 1/2016, de 22 de enero de la Fiscalía General del Estado y la STS 154/2016 de 29 de febrero.
Estándares de cumplimiento normativo más detacados:
UNE-ISO 37301: Sistemas de gestión de compliance.
UNE 19601: Sistemas de gestión de compliance penal.
UNE-ISO 37001: Sistemas de gestión antisoborno.
UNE 19602: Sistemas de gestión de compliance tributario.