También podemos asesorarte en la exploración de otras vías amparadas por la ley tales como el arbitraje y la mediación. Hay que recordar que un laudo arbitral es título ejecutivo, es decir, despliega efectos de cosa juzgada y se puede hacer valer ante la jurisdicción ordinaria, algo que también puede ocurrir en el caso de procedimiento de mediación si se eleva el acuerdo a escritura pública (ante notario).
En el caso del arbitraje además, si el asunto tiene carácter internacional, se puede recurrir al procedimiento de reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras, mecanismo idóneo consolidado desde 1958 (Convención de Nueva York o simplemente CNY), a la cual se adhirió España en 1977 (véase procedimiento de exequátur), que ha ido ganando respaldo normativo nacional y comunitario.