Propiedad Intelectual + Licensing

Protege tus obras.

Otra de las áreas de especialización en IGV abogados son los mecanismos de protección que otorga el derecho de propiedad intelectual e industrial a las marcas, nombres comerciales, signos distintivos, patentes, modelos de utilidad, obras literarias, artísticas o científicas (incluidos los programas de ordenador), etc.

Si bien bien existen obras de este tipo que gozan de protección automática desde el RD 281/2003, de 7 de marzo, momento de su creación (las intelectuales, principalmente), recomendamos formalizar pruebas cualificadas que salvaguarden los derechos morales y económicos del autor.

También ofrecemos asesoramiento y litigación en el ámbito de los programas de ordenador, que son inscribibles en virtud del RD 281/2003, de 7 de marzo y el artículo 101 del TRLPI; y defendibles en distintas vías (administrativa, civil, y penal).

Además, en caso de que el software se haya patentado se puede acudir a la vía de la mediación y arbitraje (Ley 20/2003, de 7 de julio).

Información útil

Si un trabajador asalariado produce una aplicación informática para la empresa, ¿a quién corresponde la autoría?

Salvo que se especifique lo contrario, la autoría corresponde a la empresa; siempre y cuando:

  • dicho programa de ordenador haya sido creado por el trabajador (asalariado) dentro de su horario laboral,
  • y en el ejercicio de sus funciones (o siguiendo las instrucciones de su empresario).

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